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UTIG

 

Las Unidades de Transtornos de la Identidad de Género en España

Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal

 

Este año la Unidad cumple ocho años y son más de 200 pacientes, entre ellos 70 menores, los que pasan anualmente por la UTIG Madrid, instalada en el segundo sótano del Hospital Ramón y Cajal. También el Hospital La Paz y el Hospital La Princesa forman parte de la UTIG al cargo de diferentes especialidades, y próximamente también lo harán el Hospital Gregorio Marañón y el Hospital Clínico. El coordinador principal es el Dr. Antonio Becerra Fernández, endocrinólogo y profesor Asociado en Ciencias de la Salud en la Universidad de Alcalá. “Se creyó conveniente elegir a los mejores profesionales de cada disciplina dentro de la Comunidad de Madrid”, asegura el Dr. Becerra mientras se disculpa por la inmodestia, “Es así como está organizada la Unidad”.

 

Desde el momento en que una persona comienza a intuir que su sexo de asignación no coincide con el género del que se siente perteneciente, se inicia un proceso generalmente variable. “El paciente o la persona con conflicto de discordancia, acude a su centro de salud y se le remite directamente aquí”, ese es el primer paso. “Se abre un historial clínico y pasa a estar en manos de la socióloga que, de alguna manera, puede ser la figura más importante, ya que es quien pone en contacto a la persona con el resto de profesionales de otras especialidades”. A continuación, se deriva a la persona en cuestión al psiquiatra para descartar psicopatologías y posteriormente al psicólogo que es quien acompaña y apoya. “Es muy común que un proceso que no es una enfermedad provoque alteraciones psicopatológicas, ahí es donde entra el trabajo de los psiquiatras, para descartar todo tipo de problemas antes de iniciar el proceso”.

 

Posteriormente, después de tres, seis meses o más tiempo se inicia el tratamiento hormonal. “Previamente se realiza una sesión conjunta del equipo para valorar si todos estamos de acuerdo. Yo, como facultativo médico no puedo prescribir (tratamiento hormonal) si no hay un acuerdo de la unidad”. En cuanto a los menores el Doctor lo tiene muy claro. “Ni que decir tiene que los menores no se pueden poner, según ley, en este momento no solo en Madrid si no en ningún lugar de España, bajo tratamiento hormonal hasta que cumplan los 18”.  

 

El artículo 156 del Código Penal contempla como delito la cirugía transexual en menores de edad, pero en ningún caso hace referencia al uso de bloqueadores o de hormonas cruzadas, generando así un vacío legal que supone el punto de inflexión de toda esta polémica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Puede que haya datos, conocimiento, información en la prensa de que alguien ha puesto en tratamiento a menores. No es legal. Si lo ha hecho alguien, allá cada cual”. Afirma con rotundidad del Doctor Becerra.  “No es lo mismo el uso de bloqueadores entre los 12 y los 16 años, algo que está establecido en los protocolos internacionales, aunque tampoco todos los países lo aprueban. De manera privada sí es posible”. Aunque en la UTIG se aferran a la cautela y al acompañamiento psicológico como todo tratamiento hasta los 18.

 

La ley española permite, sin necesidad de intervención quirúrgica, el cambio de nombre y de sexo en el Documento Nacional de Identidad, después de dos años de hormonación. “No hay otra ley más avanzada en Europa que esta”, dice el Doctor Becerra, “sin embargo, a nivel público, no permite el tratamiento de menores”. El Doctor asegura que en breve habrá una nueva ley  y un nuevo protocolo de la Administración Sanitaria a nivel nacional para evitar también desequilibrios entre Comunidades Autónomas.

 

Resulta llamativo que se mantenga la denominación “trastorno” cuando ya en 2013, el DSM  V se establece el término “disforia” para sustituir y despatologizar así la definición.

 

 

Artículo 156 del Código Penal 

 

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

En España existen Unidades médicas destinadas únicamente al tratamiento de los trastornos de género. Son las denominadas UTIG (Unidad de Trastornos de la Identidad de Género). La primera de ellas se creó en Málaga en 1999, aunque la de Madrid no se instauró hasta 2007. 

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